A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alejandro Ordoñez Maldonado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar porque ha conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma objeto de examen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ACEPTA el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente de la referencia, relativo al control de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado y 156/15 Cámara, por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Se dispone igualmente, que una vez se levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, se corra traslado por el término que falte a la Viceprocuradora General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente PE-045, relativo al control de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado - 156/15 Cámara "por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera."
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en armonía con las disposiciones del Capítulo V del Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia con ocasión del impedimento propuesto, corra traslado por el término que falte a la Viceprocuradora General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.